lunes, 14 de enero de 2013

a 64 años del terremoto que destruyó la ciudad de San Juan (Argentina)


El terremoto de San Juan Se produjo el día 15 de Enero de 1944 a las 20 horas, 50 minutos, con epicentro ubicado a 30 Km al Norte de la Ciudad de San Juan, en las proximidades de La Laja, departamento Albardón. Se estimó que su magnitud alcanzó 7,8 grados de la Escala Ritcher y su intensidad máxima de 9 en escala Mercalli Modificada. Destruyó la Ciudad de San Juan, ocasionando la pérdida de 8000 a 10000 habitantes. Puede afirmarse que los efectos desastrosos del sismo se debieron no sólo a la violencia del movimiento, sino a la pésima calidad de la edificación.

Período de reconstrucción (1944 - 1960)

El terremoto que asoló la ciudad de San Juan en 1944, destruyó miles de viviendas, edificios públicos, obras comunales e históricas y la economía de gran parte de la población, que representaban el patrimonio acumulado en varias generaciones, sin contar la pérdida irreparable de miles de vidas humanas.

La situación creada a la provincia por el sismo se hizo particularmente grave por su economía de monocultivo. Había que enfrentar la obra fabulosa de reconstruir los centros de actividad de la ciudad y la vivienda para gran parte de su población, cuando en su mayoría ésta carecía de los recursos para resolver por sí misma su problema habitacional.

La Argentina debió aceptar, a partir de 1944 el desafío de poner en pie casi toda una ciudad de más de 80.000 habitantes. Las principales actuaciones llevadas a cabo en este período en materia de vivienda fueron las del Consejo de Reconstrucción de San Juan, el Banco Hipotecario Nacional y el Instituto Provincial de la Vivienda en menor medida.

La emergencia post-terremoto

La Nación acudió en ayuda de la provincia de Sarmiento y el Poder Ejecutivo nacional creó el Consejo de Reconstrucción de San Juan, dependiente del Ministerio del Interior, éste emprendió acciones para atender la emergencia, entre las que comprendía la construcción de barrios de carácter precario, así surgieron 25 barrios en zonas suburbanas con serios problemas de infraestructura básica de servicios. En el Gran San Juan se construyeron 7794 viviendas, mientras que en los departamentos fueron distribuidas 1930 viviendas.

La ubicación de estos barrios, preferentemente en la periferia de la ciudad, promovió la posterior formación de villas miseria y a la vez la extensión de la mancha urbana, alineando otros asentamientos espontáneos indicando los primeros antecedentes de la posterior expansión de la ciudad, hacia el oeste y sur principalmente. Además tienden a ocupar las áreas intermedias entre campo y ciudad.

Acciones del Consejo de Reconstrucción (1947)

Hasta mediados de 1947, si bien pocos particulares tomadores de préstamos habían empezado a edificar sus viviendas no se comenzaba la construcción masiva. Ante la falta de definiciones sobre el desarrollo urbano, técnicos del Consejo comenzaron a dar “líneas de edificación” en base a un “plano de ensanche”, legalizado por la Ley 1122 que fue muy criticado. Para tratar de formar un plantel técnico que atendiera a la problemática urbana en su conjunto, el Consejo contrató con carácter de Asesor Urbanístico al Arq. José María Pastor. Dicho profesional se abocó, a la elaboración del nuevo plan, para el cual se tomaron los lineamientos generales de los planes presentados anteriormente, dichos planes fueron:

Plan Muscio, Bereterbide, Vautier, 1944

Plan Vivanco, Ferrai Hardoy, Ungar, Oliver, 1944

Plan Vilialobos, 1945

Plan Mendioroz, Campos Urquiza, Ruiz Guiñazú, Olezza, 1945/1946

Se comenzó por resoluciones del Consejo que fueron aprobando modificaciones dentro del casco urbano. Las mismas permitieron fijar la ubicación de edificios públicos, el Plan ferroviario (no llevado a cabo) y la apertura de la Av. Central de un extremo a otro de la ciudad.

Fue concibiéndose el Plan Regulador y de Zonificación y su aspecto legal se ratificó por ley provincial y decreto nacional. Así San Juan tuvo su Plan Regulador y de Extensión. Posteriormente se dieron esquemas respecto del Planeamiento Regional con prescripciones urbanísticas anexas.

El Consejo convocó la participación de importantes profesionales del país para la elaboración de Proyectos y/o Dirección de sus obras con el criterio de acelerar el proceso de la edificación y asegurar la diversidad de la concepciones arquitectónicas enmarcadas en las directivas del Plan.

La vivienda y los edificios públicos (1948)

Luego de varios decretos de origen nacional para normalizar la ayuda a la reconstrucción de San Juan, la ley 12.865 acordó a la provincia un subsidio, incrementado en varias ocasiones posteriores.

Desde los años 1948 a 1961 la entidad realiza el plan de viviendas que totalizaron la construcción de 1645 casas, ubicadas en los alrededores de la ciudad. Desde esa fecha se comenzó también un plan de construcción de numerosos edificios públicos, escuelas y obras de urbanización.

El decreto 773/56 prevé la construcción de 53 modernas escuelas, 15 municipalidades departamentales, 20 comisarías, registros civiles, juzgados de paz, bloques de edificios donde funcionan los ministerios provinciales y la dirección de escuelas, tribunales y otros organismos estatales, la cárcel modelo, el observatorio astronómico Félix Aguilar, el edificio de la Dirección de Turismo, la construcción de cinco grandes avenidas, ensanchamiento de calles, construcción de nuevas plazas, electrificación pública y otras realizaciones de no menor importancia ya totalmente finalizadas. Además de esas obras, el decreto 773/56 prevé la construcción de la Casa de Gobierno, la Jefatura de Policía, la Cámara de Representantes el Palacio de Tribunales y otras.

Plan  Regulador y de Extensión (1948)

El Plan Regulador y de Extensión de 1948 fue elaborado por el arquitecto José María Pastor, asesor urbanístico del Consejo de Reconstrucción, que se basó en los planes anteriormente mencionados. Para llevarlo a cabo se firmó un convenio entre el gobierno de la provincia y el Consejo de Reconstrucción (de orden nacional) por el cual este organismo adquiere poderes de control de las edificaciones en todo el territorio del valle. Las municipalidades, incluida la da Capital, ceden esas funciones al Consejo, “mientras dure su funcionamiento”. Vale decir que este Ente Nacional obtiene las atribuciones necesarias para “ejecutar el plan regulador y las obras que él comprende en toda la zona afectada por el sismo”.

Se le confiere además, atribuciones para atender “servicios públicos municipales y provinciales” así como “todas las demás materias que competen a la Legislatura Provincial y Municipal”. Por ello el Consejo puede otorgar subsidios y realizar inversiones de cualquier naturaleza, siempre que “tiendan al mejor cumplimiento de los fines en vista de los cuales fue creado por Ley N º 12.855”.

La obra de Reconstrucción fue importante también por los subsidios otorgados a la construcción de viviendas, que a otorgarse para los primeros años y que luego fueron ascendiendo a medida que aumentaba el costo por metro cubierto. La obra de la Catedral Metropolitana, da la Biblioteca Franklin y otras de carácter cultural y religioso fueron posibles por el apoyo financiero del Consejo de Reconstrucción de San Juan.

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